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Instalaciones Solares Fotovoltaicas

Fuente: MITyC

NUEVA REGULACIÓN DEL SECTOR FOTOVOLTAICO

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1578/2008

El Real Decreto RD 1578/2008 que se aplicará a las instalaciones inscritas después del 29 de septiembre de 2008, da continuidad a la política de fomento de la energía fotovoltaica

 El Real Decreto contempla dos tipologías diferenciadas de instalaciones, suelo y techo, y establece una retribución de 32 céntimos/KWh para suelo y 32 y 34 cent/KWh para techo

 España es el país de Europa que más apoya la energía solar fotovoltaica. Alcanzará los 10.000 MW en 2020

El desarrollo de este sector en España había superado ampliamente las previsiones de 2005. En concreto el objetivo fijado para 2010 de alcanzar 371 MW fotovoltaicos fue conseguido en agosto de 2007, y se estima que la potencia instalada al final del año 2008 quintuplicará la potencia objetivo de 2010. Por tanto, una vez supera dicha meta, resulta necesario establecer un nuevo objetivo a más largo plazo y un nuevo marco jurídico que permita dar continuidad del éxito conseguido por este sector en España con unos costes razonables. Con este fin se ha aprobado un Real Decreto que permitirá alcanzar unos 3.000 MW en 2010 y alrededor de 10.000 MW en 2020.


Asimismo, se ha dado un impulso importante a las instalaciones sobre tejado frente a las grandes plantas sobre suelo, por sus mayores beneficios económicos y medioambientales.


En cuanto a la retribución, el fuerte desarrollo del sector conseguido en estos dos últimos años ha permitido una importante evolución en la curva de aprendizaje de esta tecnología, alcanzando una significativa reducción de costes. Así, se ha establecido una nueva tarifa con una reducción muy significativa frente a la actual, que será de aplicación únicamente a las nuevas plantas.


Esta propuesta de RD pretende conseguir, a través de la regulación, el desarrollo tecnológico que permita que las energías renovables representen un 20% de nuestro consumo de energía en 2020 y el 40% de la generación eléctrica.

 

Novedades del Real Decreto

Las novedades introducidas por el Real Decreto aprobado hoy son las siguientes:


 Contempla dos tipologías diferenciadas, suelo y techo (instaladas en edificios), y orienta la inversión privada hacia la tipología en techo por sus mayores beneficios económicos (en cuanto a reducción de pérdidas en la red, reducción de inversiones en infraestructuras) y medioambientales (mejor utilización del suelo y preservación de zonas con un potencial mayor valor natural).

  Energía solar fotovoltaica.

La nueva retribución es de 32 cent/KWh para suelo y 32 y 34 cent/KWh para techo (mayores y menores de 20 kW, respectivamente). Estas retribuciones bajarán trimestralmente en función del agotamiento de los cupos. Ha bajado casi un 30% respecto de la anterior retribución. Ya no se percibe por la potencia instalada.

De la Vega señaló que estas primas, que suponen una reducción del 30 por ciento respecto a las vigentes actualmente, "se adecúan a los nuevos costes del sector, ahora más bajos".


 Establece un mecanismo de “pre-registro”, de forma que una vez realizados determinados trámites administrativos (autorización administrativa, conexión, etc.), los proyectos se inscriben en un registro, asignándoles en ese momento una tarifa regulada que percibirán una vez esté finalizada la instalación. El “pre-registro” tendrá cuatro convocatorias anuales.


 Las instalaciones no podrán tener un tamaño superior a 10 MW en suelo y 2 MW en edificios. Se limita los huertos solares a 10 MW, considerando que se tratan de instalaciones con el misma referencia catastral o que comparten instalaciones de evacuación.


  La tarifa regulada de cada convocatoria se calculará en función de la demanda que haya existido en la convocatoria anterior, con bajadas de la retribución si se cubre el cupo completo. Asimismo, podría elevarse la tarifa si en dos convocatorias consecutivas no se alcanza el 50% del cupo.  Las bajadas pueden ser de hasta el 10% anual. Si se inscriben instalaciones suficientes para cubrir esta potencia, en el siguiente trimestre la prima que recibirán se recortará un 2,5 por ciento, hasta un máximo del 10 por ciento anual


  Los cupos iniciales serán de 400 MW/año (dos tercios para las instalaciones en edificación y el resto para el suelo).
 Con la finalidad de establecer un régimen transitorio para suavizar la inercia de la industria fotovoltaica actual, se establecen unos cupos extraordinarios adicionales de 100 MW y 60 MW para 2009 y 2010, respectivamente, en suelo. Las dos primeras convocatorias se resolverán en unos plazos muy reducidos: la primera, el 15 de diciembre de 2008.


 Los cupos anuales se incrementarán en la misma tasa porcentual en que se reduzca la retribución en el mismo período, hasta un 10%.


  El plazo de retribución para cada instalación es de 25 años, y la actualización anual de la retribución en función del IPC -0,25 ó -0,50, en ambos casos igual que en el anterior Real Decreto.
 

CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

Advertidos errores en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 234, de 27 de septiembre de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 39120, primera columna, en el artículo 9.1, líneas 7 y 8, donde dice: «... o en el caso en cualquier otro caso», debe decir «... o en cualquier otro caso...» y en la línea 13, donde dice: «... proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1, o I.2, respectivamente...», debe decir: «... proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1 o I.2 y II, respectivamente...».

En la página 39121, primera columna, en el artículo 11.2, línea 7, donde dice: «P0, el cupo de potencia para la convocatoria n-1.», debe decir: «P0, el cupo de potencia para la convocatoria n-1, sin incluir, en su caso, el cupo adicional resultante del mecanismo de traspaso de potencia previsto en el anexo IV de este real decreto».

En la página 39122, primera columna, en la disposición adicional segunda, donde dice: «Con carácter general,...», debe decir: «A partir del 1 de octubre de 2008, con carácter general,...» y donde dice: «... del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, será condición necesaria...», debe decir: «... del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y de lo previsto en el presente real decreto, será condición necesaria...».

En la página 39124, primera columna, en el anexo II, apartado 2, donde dice: «Hasta el 30 de abril de 2009,...», debe decir: «Hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009,...».

En la página 39124, segunda columna, en el anexo II, apartado 5, donde dice: «... los documentos a que hacen referencian los párrafos a), b) y c) del apartado 1,...», debe decir: «... los documentos a que hacen referencia los párrafos a), b) y d) del apartado 1...».

En la página 39124, segunda columna, en el anexo II, apartado 5, debe añadirse después del último punto: «A partir de la convocatoria del tercer trimestre de 2009, no se considerará la fecha del apartado 1.d) de este anexo a los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones prevista en el artículo 6.3 del presente real decreto».
 

 

En el BOE del martes día 18 de marzo de 2008 se ha publicado el REAL DECRETO 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Nota de prensa del CNE sobre el

REAL DECRETO 222/2008.

El pasado 27 de Marzo, la CNE publicó una nota de prensa que realiza comentarios como los siguientes:

“2.- La Ley 17/2007, que modifica la Ley 54/1997, reconoce la libre iniciativa para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica las cuales se ejercerán garantizando el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica a todos los consumidores demandantes del servicio dentro del territorio nacional. Asimismo la Ley establece que para poder solicitar el acceso a las redes de distribución se ha de disponer previamente de punto de conexión. Teniendo en cuenta que antes de la entrada en vigor de la citada ley el acceso se solicitaba con carácter previo a la conexión, la CNE ha establecido las siguientes conclusiones:


CNE


1. La Comisión Nacional de Energía es la competente para resolver los conflictos que se planteen en relación con el acceso a las redes de transporte y distribución.

2. El artículo 42.2. de la Ley 17/2007 establece la necesidad de disponer previamente de punto de conexión para solicitar el acceso a las redes de distribución. Las Comunidades Autónomas son las competentes para determinar las condiciones técnicas de la conexión a las redes y resolver las discrepancias y conflictos que sobre esta cuestión se planteen.

3. En ningún caso, podrá denegarse la conexión invocando los criterios propios de acceso a las redes y, en concreto, la falta de capacidad justificada por criterios de seguridad, regularidad o calidad de los suministros.

4. La Comisión, a través de su página web, informará a todos los usuarios de cuáles son los procedimientos que pueden seguir para el ejercicio de sus derechos relativos a la conexión y el acceso a las redes.”.

En cuanto a las Mesas de Evacuación nos comenta  lo siguiente:

“3.- Ante la proliferación de procedimientos autonómicos relativos al acceso y la conexión de instalaciones en régimen especial a las redes de distribución a través de “mesas de evacuación” o mecanismos similares, el Consejo de Administración de la CNE ha establecido las siguientes conclusiones:

1. En los últimos años, determinadas Comunidades Autónomas han establecido procedimientos que regulan no sólo la conexión sino también el acceso a las redes. El procedimiento más habitual consiste en delimitar zonas, asignar una capacidad global de evacuación de la red en cada zona, y repartir entre los productores de esas zonas tanto la capacidad para evacuar como los gastos en infraestructuras, mediante un convenio o una resolución administrativa.

2. En ningún caso, podrá denegarse la conexión invocando los criterios propios de acceso a las redes y, en concreto, la falta de capacidad justificada por criterios de seguridad, regularidad o calidad de los suministros.

3. A tenor de la reforma operada por la Ley 17/2007, la condición necesaria para que una producción vierta su electricidad a la red depende de la disponibilidad de punto de conexión que es competencia de las Comunidades Autónomas. Éstas podrán regular los procedimientos sobre conexión en sus requerimientos técnicos. Esos procedimientos deben respetar la normativa básica estatal, en los términos explicitados en la condición 3ª anterior. El eventual incumplimiento de tal normativa será controlado por los Tribunales. Aunque la CNE no podrá anular las decisiones de las Comunidades Autónomas, pudiéndose plantear la posibilidad de recurrir judicialmente las disposiciones autonómicas susceptibles de vulnerar normativa básica estatal.”.

La ley del 17 de julio de 2007, que supuso la adaptación de la Ley Eléctrica a la directiva europea sobre el sector, establecía que para solicitar el acceso a las redes de distribución estas plantas debían disponer previamente de un punto de conexión, cuando, hasta ahora, era a la inversa: los operadores sólo pedían el punto de conexión (que debe otorgar la comunidad autónoma), cuando ya tenían asegurado dicho acceso.

Si la eléctrica niega el enganche es la administración central (a través de la CNE) la que tiene la competencia para resolver. Con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de julio, el regulador había analizado un centenar de conflictos que, en un 99%, resolvió en favor de los productores, ya que las eléctricas 'vienen negando el acceso sin justificación'. El derecho sólo podrá restringirse, según la norma, 'por la falta de capacidad necesaria' y por razones exclusivas de 'seguridad, regularidad o calidad de suministro'.

Ahora, desde que las pequeños productores o comercializadores necesitan contar con un punto de conexión previo (un transformador) que deben conceder los gobiernos autónomos, los problemas se acumulan en las comunidades. De hecho, tras la entrada en vigor de la ley, ya no pueden pedir amparo por conflictos de acceso ante la CNE quienes no tengan una conexión, pues el regulador no los admite. Por su parte, la comunidad autónoma no puede negar la conexión por razones de acceso, cuya competencia es del regulador.

Industria sospecha fraude en huertos solares

nota: 24 de octubre de 2008

Parque Solar Fotovoltaico
Fuente: todoenergías

Industria ordena a la CNE que investigue los huertos fotovoltaicos creados antes de la última rebaja de primas. Sebastián sopesa "replantear" la normativa. El reciente cambio legal adoptado para tratar de detener el boom especulativo en la energía fotovoltaica no parece haber dado frutos. Más bien al contrario. El Ministerio de Industria sospecha de un fraude masivo por parte de promotores de huertos solares que podrían haber intentado colar instalaciones supuestamente en funcionamiento antes del pasado 29 de septiembre, cuando entró en vigor el nuevo Real Decreto que regula la retribución de este sector.

Esa norma redujo un 35% la generosa prima que cobraban esas instalaciones, en un intento de contener el crecimiento exponencial que había experimentado la energía solar, una fuente con un importante sobrecoste para el usuario. Ese boom se inició en 2007, cuando se anunció que las primas iban a bajar.

Sin embargo, ese cambio no tenía carácter retroactivo, por lo que los paneles instalados antes de esa fecha tenían una rentabilidad mayor (de en torno al 9% anual).

Mandato

El departamento que encabeza Miguel Sebastián encargó el jueves a la Comisión Nacional de la Energía (
CNE) que investigue uno por uno los nuevos parques conectados a la red en los meses anteriores a la entrada en vigor del decreto.

El regulador energético deberá constatar que esas instalaciones están realmente en funcionamiento y que se ubican donde sus propietarios dicen que están. Es decir, que podría haber paneles plantados en medio de la nada sin generar electricidad. Y parques que cambian de lugar para cobrar dos veces la misma prima.

Industria ya tiene contabilizados 2.200 megavatios (MW) fotovoltaicos supuestamente operativos (y con derecho a cobrar la prima vigente hasta el 29 de septiembre), a los que hay que sumar otros 1.000 MW, según los datos de las comunidades autónomas, que son las que dan los permisos de instalación. Los Gobiernos regionales tienen de plazo hasta el próximo 29 de octubre para dar la cifra definitiva de instalaciones, por lo que ésta podría ser aún mayor.

En cualquier caso, suponen, como mínimo, 3.200 MW fotovoltaicos con derecho a cobrar la antigua prima. Es prácticamente el doble de lo que esperaba tener instalado el sector para todo este año (unos 1.500 MW) y también supera con creces los 2.000 MW que había estimado Industria.

Incluso, sobrepasa con holgura los 3.000 MW que el Gobierno esperaba que estuvieran instalados en 2010. De ser cierta esa cifra, supondría multiplicar por 7,5 la potencia solar instalada en 2007. Llovería sobre mojado, porque ese año ya se cuadruplicó.

Fuentes del ministerio reconocen su “sorpresa” ante las estimaciones. El Gobierno sopesa “replantear” la norma que aprobó hace menos de un mes y que fue rebajada respecto a la propuesta inicial ante las protestas del sector, que aseguraba que les llevaba a la “deslocalización”.

La ofensiva de Industria coincide con el intento de contener el elevadísimo déficit de tarifa (diferencia entre lo que se paga en el recibo de la luz y lo que cobran las eléctricas), al que contribuyen, entre otros muchos aspectos, las primas a las energías renovables.

Las comunidades autónomas con más energía solar instalada son, por este orden, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Valencia, Navarra, Murcia y Andalucía.

Parques eólicos

A esa investigación se suma otra emprendida por la CNE para inspeccionar parques eólicos puestos en marcha durante los últimos meses del año 2007 y que, o no han funcionado desde entonces o lo han hecho de forma anormalmente reducida. La prima que reciben estos parques también se rebajó a través de otro Real Decreto aprobado en mayo del año pasado.

Fuente:
todoenergías

RD 661/2007. REGULADA LA ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN RÉGIMEN ESPECIAL (derogado en parte por el RD 1578/2008)

REAL DECRETO 661/2007. de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

(NOTICIA OFICIAL DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece el régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

El nuevo texto, que sustituye a otro Real Decreto 436 de 2004, se enmarca en el compromiso de la política energética de impulsar la utilización en España de las energías limpias, autóctonas y eficientes. La apuesta gubernamental a favor de estas tecnologías energéticas ha sido la razón por la que en la nueva regulación se busca una estabilidad en el tiempo que permita a los empresarios una programación a medio y largo plazo, al igual que una rentabilidad suficiente y razonable que, unida a la estabilidad, dote de atractivo a la inversión y a la dedicación a esta actividad.

Asimismo, el nuevo Real Decreto supone un impulso para poder alcanzar los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010, así como los objetivos contraídos por España a nivel comunitario. Con el desarrollo de estas tecnologías, la energía renovable en España cubrirá el 12 por 100 del consumo de energía en el año 2010 y se evitará la emisión de 27 millones de toneladas de CO2 en ese año. Igualmente, con la consecución de los objetivos previstos para la cogeneración se evitará en el año 2010 la emisión de 6,3 millones de toneladas de CO2.

Líneas generales

La nueva normativa determina el derecho a percibir una retribución especial por la energía producida a las instalaciones incluidas dentro del régimen especial, es decir, con una potencia inferior a 50 MW, y también a aquellas que teniendo una potencia mayor de 50 MW, sean de cogeneración o utilicen energías renovables o residuos.

Las disposiciones del Real Decreto no tendrán carácter retroactivo. Las instalaciones que se pongan en funcionamiento hasta el 1 de enero de 2008 podrán mantenerse acogidas a la regulación anterior en la opción de tarifa fija durante toda su vida útil. Cuando participen en el mercado, podrán mantener su regulación anterior hasta el 31 de diciembre de 2012. Voluntariamente, estas instalaciones podrán optar por acogerse a este nuevo Real Decreto desde su publicación.

Será en 2010 cuando las tarifas y primas establecidas en la propuesta se revisarán de acuerdo con la consecución de los objetivos fijados en el Plan de Energías Renovables 2005-2010 y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, y conforme a los nuevos objetivos que se incluyan en el siguiente Plan de Energías Renovables para el período 2011-2020.

Las revisiones que se realicen en el futuro de las tarifas no afectarán a las instalaciones ya puestas en marcha. Esta garantía aporta seguridad jurídica para el productor, proporcionando estabilidad al sector y fomentando su desarrollo.

ENERGÍAS RENOVABLES

Rentabilidad

En cuanto a la rentabilidad se refiere, la nueva regulación garantiza un porcentaje medio del 7 por 100 a una instalación eólica e hidráulica en el caso de optar por ceder su producción a las distribuidoras, y una rentabilidad entre el 5 por 100 y el 9 por 100 si participa en el mercado de producción de energía eléctrica.

Para otras tecnologías que es necesario impulsar por su limitado desarrollo, como la biomasa, el biogás o la solar termoeléctrica, la rentabilidad se eleva al 8 por 100 en la cesión de la producción a las distribuidoras y entre un 7 y un 11 por 100 si participan en el mercado.

Incremento de la retribución

El incremento previsto para la retribución de la biomasa varía entre un 50 por 100 y un 100 por 100, para el biogás, entre un 16 por 100 y un 40 por 100, y para la solar termoeléctrica, de un 17 por 100

En la opción de venta a la distribuidora, se incrementa la retribución de la energía eólica, de la biomasa, de la solar termoeléctrica y de las instalaciones fotovoltaicas de potencia superior a 100 kW, y se mantiene la retribución de las plantas solares fotovoltaicas de potencia inferior a la citada.

Así, los incrementos de la tarifa regulada respecto de la contemplada en el Real Decreto 436/2004 son, para las instalaciones eólicas, del 12 por 100; para las hidráulicas, de entre el 7 y el 13 por 100; para las termoeléctricas, del 17 por 100; para las fotovoltaicas mayores de 100 kW, del 82 por 100: para las biomasas de entre el 56 y el 113 por 100 (salvo las de residuos industriales forestales que se incrementa un 6 por 100) y para el biogás, entre un 16 y un 40 por 100.

Cuando las instalaciones opten por participar en el mercado de producción, la prima obtenida será variable en función del precio del mercado resultante en cada hora. Para ello, se establecen unos límites inferior y superior para cada una de las tecnologías, lo que se conoce con el término de "cap and floor". Según este sistema, la prima se ajustará de tal forma que la retribución total que obtendrá una instalación se encontrará en cada hora entre esos límites.

Las tarifas, primas y límites superior e inferior, así como otros complementos, serán actualizados con el IPC menos 0,25 hasta 2012 o menos 0,50 a partir de entonces.

Cogeneración

El texto también persigue impulsar definitivamente la cogeneración como herramienta de ahorro y eficiencia energética para el país, y así poder cumplir con los objetivos de ahorro energético y de reducción de emisiones fijados en el protocolo de Kyoto.

Así, la nueva regulación establece una retribución que será actualizada trimestralmente con la evolución del precio de los combustibles, con el fin de que refleje el coste real de estas instalaciones.

Los incrementos de la tarifa regulada respecto de la contemplada en el Real Decreto de 2004 son, para las cogeneraciones de gas natural o biogás, de entre el 26 y el 81 por 100, y para las que utilicen combustibles fósiles, de entre el 43 y el 135 por 100.

Las cogeneraciones de potencia entre 50 y 100 MW obtendrán una prima decreciente desde el valor correspondiente al de las instalaciones de 50 MW. Asimismo, hasta los 100 MW se retribuye la mejora de eficiencia con respecto al mínimo exigido en el régimen especial, con el fin de fomentar el ahorro de energía primaria.

Por otra parte, las cogeneraciones dedicadas a la climatización de edificios gozarán de un tratamiento específico que adapta su régimen económico a las condiciones de funcionamiento.

De esta manera, y junto con el Real Decreto de Fomento de la Cogeneración, publicado el pasado sábado 12 de mayo de 2007, se crea un marco que va a permitir consolidar las instalaciones de cogeneración existentes y fomentar nuevas centrales.

Con la consecución de los objetivos previstos para la Cogeneración para el año 2010, se evitará la emisión de 6,3 millones de toneladas de CO2 al año.

Otras novedades incluidas en el Real Decreto

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El texto instituye un aval que deberán satisfacer las instalaciones de régimen especial al solicitar la conexión a la red de distribución y modifica la cuantía del existente para el acceso a la red de transporte, equiparando la legislación actual para todas las instalaciones. Este aval se fija en ambos casos en 500 euros/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20 euros/kW para el resto de instalaciones, y será devuelto una vez entre en funcionamiento la instalación.

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Con el fin de permitir la máxima integración de energía eólica en el sistema eléctrico, se exige que los nuevos parques eólicos sean capaces de mantenerse conectados a la red ante una caída de tensión en la misma, contribuyendo, al igual que otras tecnologías, a la resolución del problema y a la seguridad y estabilidad del sistema. Los parques existentes que sean capaces de adaptarse a esta nueva exigencia tendrán derecho a percibir un complemento durante cinco años.

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Como mejora sustancial frente al marco anterior, se permite la hibridación, es decir, que las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica utilicen biomasa como combustible en aquellos períodos que no existe radiación solar e, igualmente, las instalaciones que utilicen como combustible cultivos energéticos puedan utilizar, por ejemplo, residuos forestales para compensar periodos de escaso suministro y así garantizar en ambos casos una utilización más eficiente de las plantas y un mayor desarrollo de estas tecnologías.

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Durante el año 2008 se iniciará la elaboración de un nuevo Plan de Energías Renovables para su aplicación en el período 2011-2020. Los nuevos objetivos que se establezcan se considerarán en la revisión del régimen

ORDEN ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008.
http://www.boe.es/boe/dias/2008/06/2...8738-28750.pdf

Disposición adicional novena. Inscripción definitiva de las instalaciones fotovoltaicas con anterioridad al 30 de septiembre de 2008.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 17 c) del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y en la Resolución de 27 de septiembre de 2007 de la Secretaria General de Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, para que una instalación, de las incluidas en el subgrupo b.1.1 del artículo 2 de dicho real decreto sea acreedora del derecho a la percepción de la tarifa regulada recogida en el artículo 36 del mismo, debe ser inscrita en el Registro administrativo de régimen especial con anterioridad al 30 de septiembre de 2008, y dicha inscripción debe ser comunicada, por parte del órgano competente, a la Dirección General de Política Energética y Minas con anterioridad al 30 de octubre de 2008.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 del citado real decreto, el órgano competente acompañará, a la inscripción definitiva, el acta de puesta en servicio definitiva de la instalación.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas, inspeccionará a través de la Comisión Nacional de Energía, la veracidad y suficiencia de la documentación presentada al órgano competente, por parte de las instalaciones incluidas en el subgrupo b.1.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que hayan sido inscritas en el registro administrativo correspondiente con anterioridad al 30 de septiembre de 2008.
A estos efectos, el órgano competente deberá remitir a la Comisión Nacional de Energía, en el plazo máximo de un mes a contar desde la inscripción definitiva de la instalación en el registro, copia del acta de puesta en servicio, así como el resto de documentación requerida en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la referida inscripción.
La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará un plan de inspecciones con carácter semestral a realizar sobre una muestra concreta de instalaciones. La Comisión Nacional de Energía deberá presentar durante los primeros 15 días de cada semestre una propuesta a la Dirección General de Política Energética y Minas para su aprobación.

3. Aquellas instalaciones fotovoltaicas que hubieran sido incorrectamente inscritas en el Registro administrativo de régimen especial dependiente del órgano competente, serán objeto de una corrección en el régimen económico que le sea aplicable de acuerdo con las fechas de los actos administrativos que dieron lugar a su inscripción.
Si la documentación presentada hubiera sido falseada, el titular de la instalación será sometido a un expediente sancionador administrativo por constituir una sanción muy grave o grave, de las tipificadas en los artículos 60 y 61, respectivamente de la Ley 54/1997, de 24 de noviembre, del Sector Eléctrico.
 

LAS INSTALACIONES SOLARES FOTOVOLTAICAS

 

La energía solar es la  energía renovable más explotada en la actualidad. Tradicionalmente este tipo de energía se utilizaba para el suministro de energía eléctrica en lugares donde no era rentable la instalación de líneas eléctricas. Con el tiempo su uso se ha ido diversificando hasta el punto que actualmente resultan de gran interés las instalaciones solares en conexión con la red eléctrica.

Con la aplicación del nuevo Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Consejo de Ministros el 17 de marzo de 2006, los edificios serán más habitables, seguros, eficientes energéticamente y respetuosos con el medio ambiente. Para ello, la normativa obliga a arquitectos y constructores a introducir sistemas de energía solar fotovoltaica y a utilizar materiales y técnicas de construcción en los edificios nuevos y en los que vayan a rehabilitarse, lo que contribuirá al ahorro energético.

La puesta en marcha de este tipo de instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red requiere un trámite administrativo complejo, ya que requiere autorización administrativa tanto para la ejecución como para la puesta en marcha, aparte de otro tipo de licencias y permisos como inclusión en el régimen especial de producción, urbanístico y medioambiental.

 A este tipo de instalaciones se les aplica numerosa normativa tanto técnica como administrativa.

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos industriales ha organizado un curso sobre

Conexiones a la red de distribución y tramitación administrativa de las instalaciones solares fotovoltaicas.

En el curso se entregó las presentaciones de los ponentes Marceliano Herrero y Enrique Aníbarro, faltando de entregar la de Javier Bécares, la cual se puede descargar desde este enlace.

 

Legislación aplicable a la conexión y tramitación de las instalaciones solares fotovoltaicas.

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Ley sector eléctrico 54/1997

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RD 1955/2000 por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

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RD 1663/2000 sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

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RD 436/2004 derogado por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

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Orden 5 septiembre 1985 Normas administrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 KVA y centrales de autogeneración eléctrica.

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D 127/2003  por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

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Informe CNE fotovoltaica INFORME SOBRE LA CONSULTA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN SOBRE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS ACOGIDAS AL RÉGIMEN ESPECIAL

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RD 1578/2008.  de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

 

Si deseas información sobre los próximos cursos te puedes dirigir a:

info@seguridadindustrial.org

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