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SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
El día 17 de diciembre de 2004 se publicó en el BOE el RD 2267/2004 sobre Reglamento de Seguridad en Establecimientos Industriales después de más de un año de vacío legal en esta materia al anularse por defecto de forma en su tramitación su antecesor reglamento RD 786/2001.
INSTRUCCIONES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Normativa de la comunidad de Valencia relativa al contenido mínimo y documentos tipo sobre el nuevo RSCIEI RD 2267/2004. A falta de contenido mínimo obligatorio o modelos oficiales esta normativa puede servir de base como guía del proyecto y como modelos de documentos de presentación ante el órgano administrativo competente. MANUAL. El manual que se entrega en los cursos consta de 410 páginas y de desarrolla en Reglamento a través de una serie de ejercicios prácticos de cálculo de las cargas de fuego, nivel de riesgo, ubicaciones, y diseño de la protección pasiva y activa (BIEs, e hidrantes).
REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.Se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. La clasificación de reacción al fuego (M0, M1, M2, M3, M4, M5) y la clasificación de resistencia al fuego (EF, PF, RF) es sustituida por una nueva clasificación más compleja, pero que también aporta más información sobre las características del producto.
DOCUMENTACIÓN:
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Memoria. | |
Certificado de Dirección de Obra. | |
INTERPRETACIONES SOBRE EL REGLAMENTO
Después de analizar y aplicar este reglamento en estos primeros meses se han detectado puntos conflictivos que dan pie a varias interpretaciones por lo que en este apartado pretendemos responder a estas dudas siempre consultando previamente al Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
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Configuración de un establecimiento industrial tipo C. |
En un establecimiento tipo C todos sus edificios también cumplirán con el requisito de la ubicación tipo C, ya que están a una distancia superior de tres metros de otro edificio que pertenece a otro establecimiento, es decir, de titularidad distinta.
Por lo tanto a pesar que estén a una distancia inferior a 3 metros de otro edificio pero de la misma titularidad serán edificios tipo C.
Lo que se debe de instalar en estos casos de edificios tipo C a una distancia inferior a tres metros de otro edificio de la misma titularidad son elementos constructivos de separadores de sectores de incendio con una RF según la tabla 2.2 del anexo II.

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Estabilidad al fuego de las estanterías. |
Según la corrección de errores publicada el día 5 de marzo de 2005 en el BOE las estanterías metálicas independientes de la estructura no es obligatorio que posean una EF sin embargo a las estanterías autoportantes si es obligatorio esta exigencia de EF.


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Tipo de Cables en las industrias. |
Existe una controversia sobre el tipo de cables a utilizar en las industrias. La redacción de este artículo es cuanto menos desafortunada. Hasta que no se edite la guía técnica o se pronuncie el órgano administrativo de la comunidad autónoma competente, bajo el punto de vista de la seguridad y para evitar modificaciones de las instalaciones ya ejecutadas todos los cables deben de ser no propagadores del incendio y con baja emisión de humos y opacidad reducida, no solo aquellos que se coloquen en falsos techos o suelos técnicos.

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Medianería o muro colindante en establecimientos tipo B. |
Todos los edificios de los establecimientos tipo B que estén a una distancia igual o inferior de 3 m. a otro u otros edificios que pertenecen a otro establecimiento sus caras, paredes o cerramientos que den a otro establecimiento aunque no estén adosadas deberán de cumplir con la exigencia como si se tratara de muro colindante por la posibilidad de propagar el incendio a través de estos elementos constructivos.

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Industrias agropecuarias. |
Se deben entender como industrias agropecuarias aquellas que según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española tenga relación con la agricultura o ganadería, sin embargo esta definición es muy extensa y la deberíamos acotar según la definición de la ley de Industria 21/1992 art. 3.1 se considerará industria aquella actividad que transforme la materia prima, es decir a partir de la primera transformación de una materia prima es industria, incluido el embasado o embalaje.
Las actividades propias de la agricultura o ganadería están excluidos de la aplicación de este reglamento, sin embargo esto en vez de resultar una ventaja es una gran desventaja para los técnicos agrícolas ya que deben de justificar las medias de protección contra incendios.
La recomendación es que apliquen este reglamento con carácter voluntario.

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Establecimientos o edificios tipo E o D. |
Puede resultar complicado el diferenciar estas configuraciones tipo D o E del resto de edificios, sobre todo si existe una pared no cubierta, aunque la actividad tenga un riesgo elevado como puede ser las industrias químicas de varias plantas que no posen cerramiento en ninguna de sus caras.
Para este caso se puede utilizar lo indicado en el art. 6.5 del anexo II donde exige una anchura perimetral de longitud la altura de la pila y como mínimo de 5 m. Sino cumple este requisito no sería entonces D o E pasando a determinarse como B o C, aunque el edificio posea alguna de sus caras abierta.

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Superficie máxima del sector en función de su riesgo y configuración del establecimiento. |
La tabla 2.1 del reglamento nos indica la máxima superficie del sector de incendio en función del riesgo del sector de incendio y de la configuración del establecimiento, sin embargo como nos indica en el art. 2.2 un establecimiento industrial puede coexistir diferentes configuraciones,, por lo que se deberían aplicar los requisitos de este reglamento de forma diferenciada para cada una de ellas, por lo tanto se debe de considerar cada ubicación individual del edificio y el riesgo del sector para la determinación de la superficie máxima del sector de incendio.

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